el compromiso igualitario
Mariano Fernández Valle[1]
Hace pocos días tuve oportunidad de participar en
Los desafíos derivados de la diversidad sexual son demasiados y determinan la situación de un crisol de grupos sociales que difícilmente puedan conformar una única identidad colectiva. Gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales, transgéneros, intersexuales, tienen problemas y reclamos divergentes, incluso al interior de cada grupo. Ejemplo de eso, es que la exigencia de “matrimonio” o “unión civil con los mismos derechos” no interesa demasiado a muchas de estas personas. Sin embargo, la exigencia se hizo presente en la Marcha y será objeto de un breve comentario.
No tengo espacio suficiente para señalar las múltiples razones que justifican exigencias de este tipo. Mínimas nociones de igualdad, libertad y dignidad no sólo habilitan sino que obligan a validarlas. El régimen matrimonial actual ofrece una serie de ventajas y beneficios determinados por el parámetro heterosexual. Tal parámetro excluye a diferentes personas del goce de derechos en condiciones de igualdad. Asimismo, este parámetro se ve reforzado por visiones perfeccionistas, conservadoras y religiosas acerca de los modelos de virtud personal que deben seguirse. Estas visiones, aparentemente, no ven con buenos ojos la comunidad de vida de personas del mismo sexo, ni el cariño entre ellos, ni la mera conveniencia.
Así y todo, el derecho a la autonomía personal impone el rechazo de aquellas interferencias que restringen planes de vida libremente aceptados que no ocasionan un perjuicio serio y concreto a terceros. Entonces, aceptando la obviedad de la justicia parcial[4] del reclamo por matrimonio o unión civil con los mismos derechos, una primera pregunta válida puede ser: ¿da igual una opción u otra? Hace tiempo tengo algunas dudas y temores sobre esto. El establecimiento de políticas de unión civil podría crear un régimen segregado, que contribuiría a la exclusión. Y esa suerte de “separados pero iguales” no estoy seguro que alcance a satisfacer las exigencias de una democracia constitucional. En otras palabras, dar los mismos derechos pero crear regímenes separados de satisfacción, sin razones que justifiquen la distinción, ¿no continúa siendo discriminatorio? Una regulación de este tipo podría enviar el mensaje de que sólo por ser parte de aquellas “sexualidades menospreciadas”[5] serán relegados a un régimen aparte, que no afecte a la sacra institución matrimonial. Creo que mi temor es plausible, pero hay algunas razones que podrían contrapesarlo.
(a) Por un lado, sea por estrategia política, por conveniencia, por rechazo a esa sacra institución, por razones prudenciales, o por razones morales, muchas víctimas enarbolan una lucha que contempla indiferentemente una u otra opción. Y la voz de las personas afectadas tiene que tener un peso importante, debe ser considerada, ellas son quienes están en mejor posición para determinar sus propios intereses. Por eso, ¿por que habría que imponer cierto modelo de igualdad distinto al defendido por las víctimas de la desigualdad? Creo que la pregunta es válida, pero, aún así, no hipoteca la posibilidad de indagar sobre aquello que motiva esa expresión de intereses. Si simplemente son razones prudenciales, no deberíamos quedarnos tranquilos. El problema de fondo aún no se resuelve, ya que no existe un acuerdo valorativo acerca de cómo se satisface el principio de igualdad entre las personas. Si, por el contrario, las razones son más bien valorativas, creo que cobra mayor relevancia la pregunta realizada y el debate debe centrarse en cuál es la mejor manera de entender el modelo de igualdad si es que existe más de uno válido posible.
(b) Por otro lado, el ejemplo de
Estas razones moderaron mis temores respecto del potencial efecto segregativo de la unión civil. Sin embargo, el temor sigue ahí. El hecho de que la unión civil sea solicitada como una opción posible por las víctimas y que la práctica no demuestre un potencial efecto segregativo, no cancelan la discusión valorativa acerca de cómo entender el compromiso igualitario. Sin embargo, tampoco estos elementos son ajenos a la discusión sino que, por el contrario, son un elemento constitutivo de ella.
[1] Abogado. Profesor de Derecho Constitucional (UBA y Palermo). Investigador del Centro de Derechos Humanos de
[2] César Cigliuti, presidente de
[3] L. Berkins, “La gesta del nombre propio”, Ed. Madres de Plaza de Mayo, año 2006.
[4] Con justicia “parcial” me refiero únicamente a que este tipo de exigencias no debe negar otro tipo de formas asociativas posibles. La demanda igualitaria no se agota únicamente con opciones como el matrimonio o la unión civil, dado que estas formas asociativas siguen reforzando otros estereotipos expulsivos como la monogamia o la unión exclusiva de entre sólo dos personas.
[5] Como elegantemente diría Nancy Fraser.
[6] En 2003, en el Registro Civil de la calle Uruguay –único habilitado a este fin- se concretaron 32 uniones de parejas heterosexuales y 79 de homosexuales. En 2004, treparon a 69 y 94, respectivamente. Y el año pasado, se registraron 112 uniones hombre/mujer y 91 de parejas gays. Con una proyección similar, hasta junio de este año se “unieron civilmente” 106 parejas heterosexuales y 43 homosexuales. (Fuente: Clarín, martes 14 de noviembre de 2006).
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